viernes, 7 de octubre de 2011

PRESTACIÓN POR JUBILACION

Una vez explicada la prestación y las condiciones que hay cumplir para beneficiarse de ella, el siguiente paso es detallar la cuantía de se adquiere por dicha prestación.



CANTIDAD EN LA PRESTACIÓN


La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora, que es el cociente que resulta de dividir entre 210 las bases de cotización del interesado durante los 6 meses anteriores al del mes previo del hecho causante y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

Una vez dicho esto, tambien hay que recordar que se puede solicitar un alargamiento de dicho periodo de jubilación, para ello:


ALARGAMIENTO DEL PERIODO DE JUBILACION
Una persona con 65 años de edad puede jubilarse voluntariamente cobrando el 100% siempre que haya estado 35 años cotizando a la Seguridad Social. Si llegada a esta edad decidiera continuar trabajando, cada año que trabajara de más (a partir de 35 años) se le añadiria un 2% a la prestación.
Dado este caso, ni el empresario ni el trabajador, tendrian que cotizar en la parte de contingencias comunes.
En el caso de que un trabajador llegado a los 65 años no hubiera cotizado un mínimo de 35 años no cobraria el 100% de la prestación pero si podria seguir trabajando voluntariamente para que se le acumularan años y poder cobrar una cuantia superior a la que le correspondería.


Para poder obtener este tipo de alargamiento de la prestación hay que realizar una solicitud siguiendo unos pasos.


  • Cumplimentar el modelo de solicitud de la pension de jubilación.
  • La documentacion personal y la especifica que se indica en el modelo de solicitud.

PRESTACIÓN POR JUBILACION

La prestación por jubilación, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona, cuando alcanzada la edad establecida, cesa el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo así fin a su vida labora.


Para beneficiarte de este tipo de prestación debes cumplir una serie de requisitos que detallamos seguidamente:


CONDICIONES
Edad: Tener cumplidos los 65 años, salvo excepciones.
Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho de prestación.
Hecho causante:
  • Trabajadores en no alta: el día de presentación de la solicitud.
  • Trabajadores en alta: el día del cese en la actividad.
  • Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.

PRESTACION POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Las trabajadoras que durante su embarazo no disponen en la empresa de un puesto de trabajo libre de riesgos para su salud o para la del feto, pueden tener derecho a una prestación llamada "prestación por riesgo durante el embarazo". 


Para poder beneficiarse de dicha prestación la trabajadora debe cumplir una serie de requisitos que se detallan a continuación.













REQUISITOS
Tienen derecho a este tipo de prestación todas las trabajadoras por cuenta ajena o socias de sociedades cooperativas o laborales que se encuentren en suspensión del contrato de trabajo o con permiso de riesgo durante el embarazo, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos.

CUANTIA ECONOMICA A PERCIBIR
La cantidad económica a percibir por este tipo de prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En las situaciones de pluriempleo:
Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo.
Trabajadoras contratadas a tiempo parcial:
La base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
Trabajadoras contratadas para la formación:
La base reguladora será equivalente al 75% de la base mínima de cotización vigente.
Artistas y de profesionales taurinos:
La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
En ningún caso, el promedio diario podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO NO CONTRIBUTIVA

En este apartado que es la continuación del anterior seguiremos hablado de la prestación por desempleo, pero en este caso, concretaremos que es la prestación no contributiva por desempleo y cuales son las condiciones que se deben cumplir para obtener dicha prestación.


PRESTACION NO CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

Las prestaciones no contributivas se entregan a los  ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad aunque no hayan cotizado nunca o que hayan cotizado pero no durante el tiempo exigido en cada caso para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.


CONDICIONES


- Que estén residiendo legalmente en territorio español.


- Que no tengan derecho a una pensión contributiva por no haber cotizado nunca o en su caso el tiempo suficiente para tener derecho a la percepción de una pensión contributiva.


- Que carezcan de ingresos suficientes para poder subsistir.


Una vez finalizada esta prestación se puede solicitar la prórroga de ayudas, pero para ellos debes cumplir con otra seria de condiciones, las cuales son:

CONDICIONES DE LA PRÓRROGA DE AYUDAS.


       - Estar inscrito en el INEM como desempleado por extinción de su relación laboral.
       - Haber extinguido por agotamiento, en el período comprendido entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012, una de las siguientes prestaciones:
    • La prestación contributiva por desempleo, siempre que no se tenga derecho al subsidio por desempleo.
    • Los subsidios por desempleo, incluidas las prórrogas.

viernes, 30 de septiembre de 2011

SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN ESPAÑA

En este apartado como bien dice, hablaremos de que es el sistema de protección social, además entraremos más detalladamente en la explicación diciendo cuales son sus niveles, los tipos de personas que se benefician de este tipo de prestación y que requisitos necesitan cumplir.


DEFINICIÓN


Es un conjunto especifico de normas, que apoyadas por una o varias instituciones, se engargan del suministro de prestaciones sociales y su financiación.


SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN ESPAÑA

El sistema de proteccion social en España, es decir la seguridad social, tiene la finalidad de atender mediante unas prestaciones sociales a todos los ciudadanos.
Esto queda comprendido en el Articulo 41 de la Constitución Española.

La Seguridad Social tiene unas características que son:

1. Una estructura con niveles:

*Contributivo: personas que han realizado servicios y han aportado en la Seguridad Social, debido a ello reciben la prestación por desempleo.
                                                 
*No contributivo: personas que no han realizado o prestado servicios pero aun así reciben la prestación por desempleo debido a no tener recursos suficientes para vivir.
                                                         
* Complementario (interno y externo): personas que ya disponen de una prestación de desempleo debido a su contribución pero que de forma voluntaria deciden hacerse otra.

BASE REGULADORA DE LA IT


En esta entrada vamos a ver cual es la base reguladora de la incapacidad temporal para cada una de las contingencias que se indican a continuación:

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

- 60 % de la BR desde el dia 4 hasta el 20 inclusive.
- 75 % de la BR desde el dia 21 en a delante.


En caso de accidente laboral y enfermedad profesional:


- 75 % de la BR desde el día que se produzca el nacimiento del derecho.

PRESTACION POR DESEMPLEO

En este apartado vamos analizar la prestación por desempleo, en concreto: cuales son las condiciones para tener derecho a la misma y como se calcula la base de la prestación.









CONDICIONES

Estar desempleado.

Estar inscrito en el INEM como demandante de empleo, sin haber rechazado ninguna oferta, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Tener responsabilidades de familiares. Hay que entender por responsabilidad familiar el tener a cargo el cónyuge y/o hijos menores de 26 años ó mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos. Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del correspondiente hecho causante, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes.

Si el trabajador fuera mayores de 52 años.



CALCULO DE LA PRESTACION


La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas en los 6 meses anteriores al despido dividido entre 180 (que son los dias que tienen 6 meses).
Para el cálculo de la base reguladora no se incluiran las horas extraordinarias efectuadas.

                X
BR = ---------------- = ---------   euros / día
             180

Una vez realizada esta operación sabemos la cuantía que nos deben pagar al día por la prestación por desempleo.


La cuantía de la prestación será:

- Durante los primeros 6 meses, el trabajador tiene derecho a percibir el 70% de la base reguladora:

La cuantía mensual será lo que nos haya dado la operación anterior, que es en dias, por 30, y así obtendremos la cuantía de  euros / mes. Y de esa cantidad obtenida calculamos el 70% que es lo que debe cobrar el trabajador.

- A partir de los 6 meses, la cuantia a percibir será del 60 % de la base reguladora.


La prestación deberá estar dentro de determinados límites:

- La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) según el trabajador tenga o no respectivamente hijos a su cargo.

- La cuantía máxima de la prestación de desempleo será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

La prestación económica por maternidad trata de cubrir la pérdida de rentas en el trabajo, cuando su actividad laboral se suspende o se interrumpe para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

A continuación detallaremos cual es la documentación requerida para la solicitud de la prestación por maternidad.


DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA MADRE

  • inscripción niño/a en el registro civil para que conste en el libro de familia.


  • Entrega en la oficina de la Seguridad Social dos impresos:
- La solicitud de prestación por maternidad (lo tiene que completar la empresa tras el parto).

- Certificado de retenciones sobre rendimientos del trabajo personal, si la mujer trabaja por cuenta ajena ó justificante de pago de cotizaciones a la Seguridad Social durante los últimos seis meses si la mujer es autónoma.

  • informe de maternidad.

Todo esto se entrega en la oficina de la Seguridad Social, más la fotocopia de la ultima nómina, el libro de familia y el DNI de la madre (original y copia).

El plazo máximo para solicitar la prestación es de 90 días y se empieza a cobrar cuando se realiza el trámite. Todos los trámites pueden ser realizados por otra persona, es decir, no es necesario que vaya la madre personalmente.

La duración de la prestación es de 112 días, incluida la fecha de la baja.

DESCANSO POR MATERNIDAD PARA EL PADRE

Documentación requerida:

  • El Libro de Familia.
  • El Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del pequeño.
  • Certificado de la empresa con las bases de cotización.
  • Domiciliación bancaria.
  • La solicitud cumplimentada.


DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL PADRE

Si el padre está trabajando (ya sea por cuanta propia o ajena), tiene derecho a 2 días de baja que corresponden al día del parto y al día natural siguiente. No se pueden tomar más tarde, sino los dos seguidos inmediatamente con el parto. A parte de estos 2 días, ahora también se tiene derecho a 13 más (se iban a ampliar a 4 semanas a partir de Enero de 2011, pero no está el horno para bollos y se ha aplazado sabe Dios para cuando...) que se pueden tomar o bien a continuación de los otros 2 o bien más tarde, siempre dentro de las 16 semanas siguientes (mientras dure la baja de maternidad de la madre). Si te interesa y acordándolo con la empresa puedes tomártelos en medias jornadas doblando así su duración a 26 días (naturales) de media jornada.

jueves, 29 de septiembre de 2011

ENTIDADES GESTORAS

A continuación y en este apartado hemos localizado la entidad gestora más próxima a nuestro domicilio y hemos averiguado cual es su papel dentro del sistema de la Seguridad Social y que funciones realiza. 


Después de una búsqueda hemos llegado a la conclusión de que la entidad gestora más cercana al domicilio es una tesorería general de la Seguridad Social situada en la Avd. General Avilés, 27, 46015  de Valencia.

FUNCIONES A DESEMPEÑAR

Las funciones a desempeñar como entidad gestora son las relativas a la creación, administración y liquidación si correspondiese, de los fondos gestionados. Algunas de dichas funciones son:

1- Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de trabajadores.
2- Gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas.
3- Aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social.
4- Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social.



TIPOS DE ENTIDADES GESTORAS

Existen varios tipos de entidades gestoras entre ellos:

Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS): Es la entidad gestora que se dedica a todo lo relacionado con las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones de la seguridad social.


Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): se encarga de la gestión y administración de las prestaciones de económicas del sistema público de seguridad social.

Secretaria de Estado de la Seguridad Social (SESS)
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS)
Servicio Jurídico de la Seguridad Social (SJSS)
Intervención General de la Seguridad Social (IGSS)

lunes, 26 de septiembre de 2011

SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN ESPAÑA

AFILIACION


Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social.


La afiliación tiene las siguientes características:

-Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
-Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
-Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema, es decir, una vez te asignan un número de S.S es el mismo para toda la vida.
-Es exclusiva.


La solicitud de Afiliación a la seguridad social se formula en el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social" .

ALTAS Y BAJAS

El alta y la baja son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador y sobre el fin de la actividad o cambios de datos personales y laborales de los trabajadores afiliados al sistema de Seguridad Social.




  • Alta y Variación de datos:     Modelo TA2/S.




  • Baja:  Modelo TA2/S  y  Modelo TA2/S-Simplificado.