CANTIDAD EN LA PRESTACIÓN
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora, que es el cociente que resulta de dividir entre 210 las bases de cotización del interesado durante los 6 meses anteriores al del mes previo del hecho causante y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
Una vez dicho esto, tambien hay que recordar que se puede solicitar un alargamiento de dicho periodo de jubilación, para ello:
ALARGAMIENTO DEL PERIODO DE JUBILACION
ALARGAMIENTO DEL PERIODO DE JUBILACION
Una persona con 65 años de edad puede jubilarse voluntariamente cobrando el 100% siempre que haya estado 35 años cotizando a la Seguridad Social. Si llegada a esta edad decidiera continuar trabajando, cada año que trabajara de más (a partir de 35 años) se le añadiria un 2% a la prestación.
Dado este caso, ni el empresario ni el trabajador, tendrian que cotizar en la parte de contingencias comunes.
En el caso de que un trabajador llegado a los 65 años no hubiera cotizado un mínimo de 35 años no cobraria el 100% de la prestación pero si podria seguir trabajando voluntariamente para que se le acumularan años y poder cobrar una cuantia superior a la que le correspondería.
Para poder obtener este tipo de alargamiento de la prestación hay que realizar una solicitud siguiendo unos pasos.
- Cumplimentar el modelo de solicitud de la pension de jubilación.
- La documentacion personal y la especifica que se indica en el modelo de solicitud.
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