viernes, 30 de septiembre de 2011

PROCEDIMIENTO PARA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

La prestación económica por maternidad trata de cubrir la pérdida de rentas en el trabajo, cuando su actividad laboral se suspende o se interrumpe para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

A continuación detallaremos cual es la documentación requerida para la solicitud de la prestación por maternidad.


DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA MADRE

  • inscripción niño/a en el registro civil para que conste en el libro de familia.


  • Entrega en la oficina de la Seguridad Social dos impresos:
- La solicitud de prestación por maternidad (lo tiene que completar la empresa tras el parto).

- Certificado de retenciones sobre rendimientos del trabajo personal, si la mujer trabaja por cuenta ajena ó justificante de pago de cotizaciones a la Seguridad Social durante los últimos seis meses si la mujer es autónoma.

  • informe de maternidad.

Todo esto se entrega en la oficina de la Seguridad Social, más la fotocopia de la ultima nómina, el libro de familia y el DNI de la madre (original y copia).

El plazo máximo para solicitar la prestación es de 90 días y se empieza a cobrar cuando se realiza el trámite. Todos los trámites pueden ser realizados por otra persona, es decir, no es necesario que vaya la madre personalmente.

La duración de la prestación es de 112 días, incluida la fecha de la baja.

DESCANSO POR MATERNIDAD PARA EL PADRE

Documentación requerida:

  • El Libro de Familia.
  • El Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del pequeño.
  • Certificado de la empresa con las bases de cotización.
  • Domiciliación bancaria.
  • La solicitud cumplimentada.


DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL PADRE

Si el padre está trabajando (ya sea por cuanta propia o ajena), tiene derecho a 2 días de baja que corresponden al día del parto y al día natural siguiente. No se pueden tomar más tarde, sino los dos seguidos inmediatamente con el parto. A parte de estos 2 días, ahora también se tiene derecho a 13 más (se iban a ampliar a 4 semanas a partir de Enero de 2011, pero no está el horno para bollos y se ha aplazado sabe Dios para cuando...) que se pueden tomar o bien a continuación de los otros 2 o bien más tarde, siempre dentro de las 16 semanas siguientes (mientras dure la baja de maternidad de la madre). Si te interesa y acordándolo con la empresa puedes tomártelos en medias jornadas doblando así su duración a 26 días (naturales) de media jornada.

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