viernes, 7 de octubre de 2011

PRESTACIÓN POR JUBILACION

La prestación por jubilación, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona, cuando alcanzada la edad establecida, cesa el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo así fin a su vida labora.


Para beneficiarte de este tipo de prestación debes cumplir una serie de requisitos que detallamos seguidamente:


CONDICIONES
Edad: Tener cumplidos los 65 años, salvo excepciones.
Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho de prestación.
Hecho causante:
  • Trabajadores en no alta: el día de presentación de la solicitud.
  • Trabajadores en alta: el día del cese en la actividad.
  • Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.

PRESTACION POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Las trabajadoras que durante su embarazo no disponen en la empresa de un puesto de trabajo libre de riesgos para su salud o para la del feto, pueden tener derecho a una prestación llamada "prestación por riesgo durante el embarazo". 


Para poder beneficiarse de dicha prestación la trabajadora debe cumplir una serie de requisitos que se detallan a continuación.













REQUISITOS
Tienen derecho a este tipo de prestación todas las trabajadoras por cuenta ajena o socias de sociedades cooperativas o laborales que se encuentren en suspensión del contrato de trabajo o con permiso de riesgo durante el embarazo, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos.

CUANTIA ECONOMICA A PERCIBIR
La cantidad económica a percibir por este tipo de prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En las situaciones de pluriempleo:
Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo.
Trabajadoras contratadas a tiempo parcial:
La base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
Trabajadoras contratadas para la formación:
La base reguladora será equivalente al 75% de la base mínima de cotización vigente.
Artistas y de profesionales taurinos:
La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
En ningún caso, el promedio diario podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO NO CONTRIBUTIVA

En este apartado que es la continuación del anterior seguiremos hablado de la prestación por desempleo, pero en este caso, concretaremos que es la prestación no contributiva por desempleo y cuales son las condiciones que se deben cumplir para obtener dicha prestación.


PRESTACION NO CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

Las prestaciones no contributivas se entregan a los  ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad aunque no hayan cotizado nunca o que hayan cotizado pero no durante el tiempo exigido en cada caso para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.


CONDICIONES


- Que estén residiendo legalmente en territorio español.


- Que no tengan derecho a una pensión contributiva por no haber cotizado nunca o en su caso el tiempo suficiente para tener derecho a la percepción de una pensión contributiva.


- Que carezcan de ingresos suficientes para poder subsistir.


Una vez finalizada esta prestación se puede solicitar la prórroga de ayudas, pero para ellos debes cumplir con otra seria de condiciones, las cuales son:

CONDICIONES DE LA PRÓRROGA DE AYUDAS.


       - Estar inscrito en el INEM como desempleado por extinción de su relación laboral.
       - Haber extinguido por agotamiento, en el período comprendido entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012, una de las siguientes prestaciones:
    • La prestación contributiva por desempleo, siempre que no se tenga derecho al subsidio por desempleo.
    • Los subsidios por desempleo, incluidas las prórrogas.